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Demolición de la Exposición Feria Parque que funcionó en la actual Plaza España. Foto tomada en 1944. Compartida por Miriam Salvai, cuyo abuelo se desempeñó como capataz en la demolición.

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2 Comentarios

  1. Lic. Angel J. Somma dice:

    -Por Ordenanza del 19 de Abril de 1937,el Honorable Consejo Deliberante sanciona:
    a)Que se reconozca a don Luis Floro Guido en el invocado caráctrer de propietario por adquisición y posesión judicial de todas las instalaciones, muebles y útiles de pertenencia de la fallida razón social ”Lindholm,Cerqueira y Cia”,con la expresa reserva de los derechos sustantivos de la Municipalidad, emanados del incucumplimiento del contrato obrante en testimonio a fjs. 196, Expediente 258-C-1937,de esta actuación y de los hechos que de la misma surgen,en tanto no hubieren sido legalmente conformados por la Municipalidad de Gral. Pueyrredón.
    b)Que se autorize el funcionamiento de a Exposición Feria bajo la dirección y administración exclusiva del propietario de las instalaciones,don Luis Floro Guido,con expresa declinación de la Municipalidad,de los actos y obligaciones de cualquier especie,realizados y creados al objeto,por el mismo,debiendo sujetarse la explotación a los espectáculos señalados en la solicitud,no pudiendo inaugurarlos sin la previa inspección y visto bueno municipal en todo lo relacioando con los aspectos de moral,seguridad,higiene y salubridad.
    pública.
    c)Que se autorize al Departamento Ejecutivo para que en el momento que estime oportuno proceda a la apertura de la calle Chacabuco,de acuerdo con las reiteradas solicitudes de los vecinos de la misma.
    d)Que se autorize al D. E,para que en el momento oportuno proceda a la demolición del cerco existente de la exposición Feria,debiéndose sustituir con cercos urbanizados,no pudiendo el nombrado solicitante hacer cambios ulteriores en la extructura de las actuales instalaciones sin la previa y expresa autiorización del Departamento Ejecutivo.
    e)Toda vez que se cobre el derecho de acceso,que no podrá ser mayor de 20 ctvos. moneda nacional y solamente para adultos,la Municipalidad percibirá diariamente el 50% de las entradas brutas aue se destinará a Beneficencia Pública.El Departamento Ejecutivo nombrará un empleado al que asignará un sueldo cuyo importe será tomado del porcentaje señalado de este apartado.

    -La Ordenanza del 7 de Enero de 1939,denominada Concesión Guido dice:
    Artículo 1°: Acuérdase al Sr. Luis Floro Guido,una prórroga por 5 años mas,a partir de la temporada veraniega 1939-40,de la Concesión-Contrrato para el funcionamiento de la llamada Exposición Feria Mar del Plata o Parque Exposición que le fuera adjudicada por licitación judicial con fecha 26-10-936 y confirmada por el H. Concejo en su dictamen del 19-4-937.
    Artículo 2°: La prórroga a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá las temporadas de verano 1940-41;1941-42;1942-43;1943-44 y 1944-45, obliga al concesionario a la instalación de un parque para niños o recreo infantil gratuito,durantre el tiempo de la concesión.Este parque estará dotado de aparatos adecuados y modernos y se construirá en el lugar que determine el D. E. dentro del recinto de la Exposición Feria.
    Artículo 3°: El concesionario se obliga además a:
    .1)Facilitar la organización anual de exposiciones muestras de artes manuales y pictóricas cediendo los locales necesarios.
    .2)Declarar gratuita la entrada al Parque Exposición.
    .3)Renunciar a todo eventual derecho contra la Municipalidad a excepción de los que emanen de este contrato.
    .4)Instalar anualmente aparatos mecánicos de atracción con la Inspección y bajo la vigilancia de la Municipalidad.
    .5)Demoler por su exclusiva cuenta el cerco de mampostería que circunda el recinto actual,sustituyéndolo por un cerco vivo y de alambre artístico.
    Artículo 4°:Queda en vigencia la exoneración de impuestos y gravámenes municipales creados o a crearse durante el período de la concesión,para y por la explotación y funcionamiento del Parque Exposición o Feria Exposición,para sus espectáculos y sus expositores dentro del mismo,franquicia que alcanzará toda publicidad que se efectúe dentro del recinto del Parque Exposición y aquel que se efectúe,por la Dirección de la Empresa explotadora dentro de la ciudad, siempre que guarde atingencia con su funcionamiento.
    Artículo 5°: Mantiénese en todo su vigor la resolución del H. Concejo Deliberante del 20-8-938,autorizando al D. E. para que proceda a la demolición de la tribuna de mampostería,obligándose el concesionario a no ocupar el terreno de la esquina de Avenida Uriburu y calle Catamarca en la extensión que le será indicada por la Intendencia y cuya superficie será destinada a espacios verdes o recreo infantil.
    Artículo 6°:El concesionario se obliga a conservar los edificios existentes durante todo el período de la concesión y a devolverlos en buen estado,salvo el deterioro del buen uso,a la Municipalidad el día 15 de Abril de 1945,fecha del vencimiento de la concesión.

    February 18, 2019
  2. carlos dice:

    esa foto me recuerda que tenia wj ño 1944 tenia cuatro años , vivia frente al
    mismo n el hotel propiedad de mis padre y tego una foto sentado en un banco
    y a espalda del mismo aparece la feria y recuerdo la demoliocion del mismo , en verano pasaba el tranvia N 4 ,

    February 19, 2019

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