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Ingreso del Cementerio de la Loma a poco de ser inaugurado su nuevo acceso en 1925. Aporte: Raúl Damasco.

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1 Comentario

  1. Lic. Angel J. Somma dice:

    -Los Servicios Fúnebres se reglamentaron por Ordenanza del H. C. Deliberante del 29-12-1932,con modificaciones posteriores,hasta el 19-11-1938 y decretos reglamentarios:
    -Por ejemplo se lee:
    .Artìculo 113.-Por cada permiso para trasladar restos se cobràrà:
    A)dentro del cementerio,cada cadàver……$ 5.-
    B)Por cada permiso para reducir restos….$ 5.-
    C)Por cada permiso para trasladar restos a otro partido….$ 50.-
    -Artìculo 114.-En cada entierro,sin perjucio de la patente correspondiente a los coches fùnebres se cobrarà:
    -Entierros de Primera Clase:
    A)Fùnebre con una yunta de caballos…….$ 20.-
    B)Fùnebre con 2 yuntas o 3 caballos…….$ 50.-
    C)Fùnebre con 3 yuntas o 5 caballos…….$ 200.-
    D)Fùnebre con 4 yuntas o mas caballos…..$ 300.-
    E)Por cada Palafrenero………………..$ 20.-
    F)Los servicios fùnebres con automòviles que lleven antorchas se consideraràn como de primera clase.
    -Entierros de Segunda Clase:
    A)con una sola yunta de caballos……….$ 5.-
    Cuando los servicios de segunda clase lleven mas de una yunta de caballos seran considerados como de primera,a los efectos del impuesto.
    B)Los servicios fùnebres en coches automòviles que no lleven antorchas se consideraràn como de segunda clase.
    -Artìculo 115.-Por cada vez que se haga uso de la Parihuela para la conducciòn de ataùdes dentro del cementerio,se cobrará …..$ 5.-

    March 26, 2019

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